viernes, 12 de abril de 2013

LA HISPANIA ROMANA

ROMANIZACIÓN

Por romanización entendemos el proceso de conquista e imposición de los principios de administración, cultura, organización social y autoridad militar a los pueblos que habitaban la Península por parte de Roma.
Fue un proceso largo e implacable que comenzó cuando los romanos derrotaron a los cartagineses (hacia el 206 a. C.), y que no terminará, oficialmente, hasta el sometimiento de los pueblos cántabros y astures en el 19 a. C.


Durante la primera mitad del siglo II a. C. el cónsul romano M. Porcio Catón trató de atraerse a la población celtíbera y, posteriormente, T. Sempronio Graco se dio cuenta de que la única política posible era la de asimilación. Esto es, que los pueblos peninsulares se fueran romanizando. Para ello fundó una ciudad en el valle del Ebro. Además, se procuró atender a sus quejas sobre algunos gobernadores codiciosos o crueles.

RELIGIÓN

Roma se caracterizó por su capacidad de asimilación, como por ejemplo la adopción de dioses griegos, a los que dio nuevos nombre, Zeus-Júpiter, Afrodita-Venus, además de dioses orientales, y dioses protectores del hogar y de la comunidad. Los templos eran atendidos por sacerdotes y abundaban los magos y los adivinos.
La religión romana coexistió con las creencias religiosas de los pueblos indígenas. Divinidades indígenas llegaron a confundirse con las oficiales romanas. La preocupación de los gobernantes romanos era garantizar el culto imperial, que era la forma más idónea de cohesión de todos los pueblos que vivían dentro de sus fronteras. En el caso hispano, el culto imperial se asemejaba a tradiciones indígenas como la devotio ibérica, que se practicaba desde tiempos remotos.

El Derecho romano clásico en Hispania

Aunque la condición personalista del Derecho romano permite suponer que por él se regirían en general todos los ciudadanos romanos establecidos en Hispania y los indígenas asimilados a ellos, en la práctica las normas romanas se aplicaron sólo parcial y muy limitadamente.
Aunque los estudios epigráficos de D'Ors, principalmente, han demostrado la presencia en Hispania de instituciones romanas como el municipio, el patronato, la tutela, la esclavitud y otras, no existe un cuadro de conjunto de la vigencia del Derecho de Roma y parece evidente que gran parte de las obras de los grandes jurisconsultos fueron desconocidas. Además, el procedimiento judicial, concebido especialmente para un marco urbano como el de Roma, era difícilmente aplicable en las provincias.

El uso en algún juicio de fórmulas procesales propias del Derecho de Roma sería excepcional. Así sucedió, sin embargo, en la ciudad de Contrebia, en torno al año 86 a.C. Según revela una tabla de bronce, hallada hace pocos años en la localidad zaragozana de Botorrita, la controversia entre dos poblados indígenas sobre la titularidad de unas tierras fue dirimida por un tercero imparcial, una junta de magistrados de la vecina Contrebia, con la intervención del gobernador romano, que aplicó las reglas del Derecho de Roma para solucionar el conflicto.

Más claramente se constata, en cambio, la efectiva observancia de determinadas normas, creadas por el poder central romano o por las autoridades provinciales delegadas de éste, con la precisa finalidad de resolver problemas, generalmente de organización política y administrativa, surgidos en las provincias al tiempo de la dominación o en momentos inmediatos a ella. Se trataría de normas de derecho público (si bien éstas en ocasiones pueden incidir en aspectos de derecho privado) y de ellas interesa mencionar aquí las que tuvieron incidencia en las provincias de Hispania. A ellas suele conocérselas como "derecho provincial hispánico".
OBRAS PUBLICAS EN LA HISPANIA ROMANA

La cultura romana tuvo un carácter eminentemente práctico y por ello fueron grandes ingenieros y grandes constructores de obras públicas. En la península podemos destacar los siguientes ejemplos:

  • Murallas como las de Lugo
  • Multiples puentes como el de Alcántara o Mérida.





  • ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLITICA

    Las ciudades debían recibir antes el estatuto de municipium , lo que permitía a sus ciudadanos , tras el ejercicio de alguna magistratura, optar a la ciudadanía romana. Ser ciudadano de una colonia implicaba ser sujeto de derecho romano (con todos los derechos), aunque también había colonias de derecho latino (con algunas restricciones). En las colonias se aplicaban las mismas formas e instituciones de gobierno que en Roma.
    La política local tenía su base en las magistraturas. Estas magistraturas, divididas en niveles, eran las encargadas del gobierno local. El periodo de vigencia de las magistraturas era de un año. De menor a mayor rango, las magistraturas se dividían en:
    • Cuestores: Los cuestores eran los encargados de la recaudación y formaban el rango inferior de la magistratura. 
    • Ediles: Encargados de la seguridad pública y de imponer sanciones, así como de la organización de los juegos y la regulación del funcionamiento de los mercados.
    • Duoviros y Quattuorviros: El duonvirato era el máximo rango en la magistratura local, eran también el máximo poder ejecutivo del municipio. Se encargaban de elaborar el censo, de la designación de los jueces, la administración de las finanzas y del cumplimiento de los preceptos religiosos en la ciudad.
    LA EDUCACIÓN EN LA HISPANIA ROMANA

    La educación de los niños comenzaba a los siete años. Hasta esa edad permanecían bajo el cuidado de la madre o de niñeras entreteniéndose con juegos, algunos en uso hoy todavía, como aros, peonzas, dados, tabas, rayuela, etc.

    LA LENGUA DE LA HISPANIA ROMANA

    Tres de las cuatro lenguas actuales de la Península son románicas.

     La cuarta el vascuence o euscara, tiene también una enorme deuda con el latín, que le aportó y le sigue aportando un gran caudal léxico. Por citar sólo algún ejemplo palabras como Jurutza < crucem "cruz", que tiene muchas variantes diatópicas y diacrónicas o bike < vicem "molino" entraron en esta lengua en una fase muy antigua.
    Dentro de las lenguas románicas las lenguas de Hispania comparten rasgos comunes entre sí. Por poner un ejemplo, la palabra elegida por el romance de Hispania para 'hermano' ha sido lat. v. germanum y no frater. Así tenemos  it. fratello, fr. frere; pero cat. germá; es. hermano; gal-port. irmâo. Además de los rasgos comunes originales, las lenguas de Hispania son lenguas en contacto. Esto supone que hay un adstrato permanente de las distintas lenguas entre sí, con influencias y préstamos constantes. Así el cat. cap i cua 'cabeza y cola' ha entrado en  español.
    Otras veces el español y gallego,

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